Micelio
Auto29 de enero de 2025

A- de 2025

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante --·Demandado Ruiz Juan Carlos Y Otro

Tema · dato duro
Incumplimiento Del Factor Territorial E Institucional-La Comunidad Indígena No Brinda En Este Caso Las Garantías Judiciales Necesarias Para Adelantar El Conocimiento De Delitos Cometidos Aparentemente En Contextos De Macrocriminalidad.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria
  • Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 004 Penal del Circuito Especializado de Cartagena y el Cabildo Local Indígena Zenú “Tierra Santa” La Apartada (Córdoba), suscitado por una investigación penal adelantada en contra de un ciudadano, posible comunero, por la presunta comisión de los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos agravado, en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico y porte de estupefacientes agravado.

Cumplidos los requisitos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena hace el análisis ponderado de los elementos establecidos por la jurisprudencia para asignar la competencia.

Se cumple el factor personal por verificarse la pertenencia del procesado a la comunidad indígena.

Desde una perspectiva estricta y amplia, no fue posible superar el elemento territorial, no pudo determinarse que en el lugar de los hechos la comunidad desplegara su cultura o costumbres.

El factor objetivo no es determinante, las conductas presuntamente punibles relacionadas con escenarios de macrocriminalidad, revisten una especial nocividad para la sociedad mayoritaria, por el grado de afectación social en los bienes jurídicos tutelados como la seguridad y la salud pública.

La Sala admite que la autoridad indígena cuenta con mecanismos y procedimientos para la aplicación de justicia dentro de su comunidad.

Sin embargo, se advierte presunta colaboración de uno de sus miembros con un grupo criminal cuya dirección y actuación ocurre en ámbitos propios de la sociedad mayoritaria y la comunidad no demostró contar con la institucionalidad suficiente para perseguir y sancionar efectivamente la conducta imputada al acusado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 004 Penal del Circuito Especializado de Cartagena y el Cabildo Local Indígena Zenú "Tierra Santa" La Apartada (Córdoba), en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 004 Penal del Circuito Especializado de Cartagena es la autoridad competente para conocer del proceso penal seguido en contra del señor Edgar Villadiego Manga por la presunta comisión del delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, con circunstancias de agravación en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico y porte de estupefacientes con circunstancias de agravación.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6048 al Juzgado 004 Penal del Circuito Especializado de Cartagena para que proceda con lo de su competencia, y comunique la presente decisión a los interesados y al Cabildo Local Indígena Zenú "Tierra Santa" La Apartada (Córdoba).
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
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Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.